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¿Quiénes deben presentar declaración?
Fuente: INVERTIA
Las personas físicas la presentarán en abril de 2005.
Las declaraciones que se presenten en febrero o marzo se considerarán
presentadas el 1o. de abril del citado año, siempre que se hayan
efectuado conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Están obligadas a presentar declaración anual, entre otras, las siguientes personas:
Las que perciban ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (por honorarios)
Las que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Las que obtengan ingresos por actividades empresariales como
son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de
pesca, y de autotransporte, excepto quienes tributen en el Régimen de
Pequeños ContribuyentesLas que obtengan ingresos por enajenación de bienes
Las que obtengan ingresos por adquisición de bienes
Las que perciban ingresos por salarios en los casos que se señalan más adelante
Las que perciban ingresos por intereses en los casos que se señalan también más adelante
Las que perciban otros ingresos
Personas que deben presentar declaración anual cuando perciban ingresos por salarios
Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones
derivadas de la relación laboral, así como otros ingresos asimilados a
salarios, tienen obligación de presentar declaración anual en los
siguientes casos:
Cuando además obtengan otros ingresos acumulables distintos de salarios
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre
del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos
o más empleadores en forma simultánea
Cuando obtengan ingresos por concepto de salarios de
personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los
organismos internacionales y los Estados extranjeros
Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que
excedan de $300,000.00
Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su propia cuenta
Personas que deben presentar declaración cuando perciban ingresos por intereses Las
personas que perciban ingresos por intereses deben presentar
declaración anual por estos conceptos, aun en el caso de que las
instituciones que hagan los pagos ya les hubieran efectuado la
retención del impuesto. Para este efecto, dichas instituciones deben
proporcionar las constancias o documentos con los datos necesarios para
que los citados contribuyentes cumplan con esta obligación. Las personas obligadas son las siguientes: Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 durante el ejercicio Quienes,
además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los
que se esté obligado a presentar declaración anual, por ejemplo, por
prestar servicios profesionales o arrendar bienes inmuebles, sin
importar el monto de cada uno o la suma de los mismos
Aquellos que perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda
de $ 300,000.00, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos
Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea hasta de
$$300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00. ¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN? Se presentará por Internet o por ventanilla bancaria conforme a lo siguiente: Por Internet la deben presentar las siguientes personas:
Las que obtengan ingresos por actividades empresariales y sus ingresos
el año anterior hubieran sido superiores a $1'750,000.00 Las
que obtengan ingresos por actividades distintas de las empresariales,
por ejemplo, por prestar servicios profesionales, rentar bienes
inmuebles, entre otras, y sus ingresos en el año anterior hayan sido
hasta de $300,000.00 Las que el año anterior hayan obtenido ingresos por salarios y algún otro concepto y la suma sea superior a $300,000.00 . En
estos casos se deberá utilizar el programa electrónico DeclaraSAT,
disponible en el portal del SAT: www.sat.gob.mx. Si resulta impuesto a
cargo, el pago se efectuará mediante transferencia electrónica de
fondos ingresando en la página del banco en el que previamente se haya
contratado una cuenta para este fin. Por ventanilla bancaria la podrán presentar las siguientes personas:
Quienes realicen actividades empresariales, es decir, comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, sílvícolas o de
autotransporte, cuando sus ingresos en el año anterior hayan sido hasta
de $1'750,000.00 Quienes presten servicios profesionales
independientes (por honorarios) o renten bienes inmuebles y sus
ingresos el año anterior hayan sido hasta de $300,000.00 Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios exclusivamente
Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios, y que además perciban
cualquier otro concepto como honorarios, renta de inmuebles, entre
otros, y la suma de todos sus ingresos no exceda de $300,000.00 En estos casos se deberán utilizar las formas oficiales impresassiguientes: Forma fiscal 13 "Declaración del Ejercicio Personas Físicas" y el Anexo que les corresponda.
Forma fiscal 13-A "Declaración del Ejercicio Personas Físicas. Sueldos,
Salarios y Conceptos Asimilados" y su Anexo 1 "Retenciones, Pagos
Efectuados por Terceros y Deducciones Personales". En estos casos,
cuando la declaración resulte sin impuesto a cargo o con saldo a favor
se podrá presentar en los Módulos de Asistencia del SAT. No
obstante lo anterior, estos contribuyentes también pueden presentar su
declaración por Internet, lo cual es más cómodo, rápido, fácil y
seguro. INGRESOS QUE SE DEBEN INFORMAR EN LA DECLARACIÓN En
la declaración anual se deben informar los ingresos que se hayan
percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a
continuación, con independencia de que, en su caso, ya se haya(n)
pagado con anterioridad el (los) impuesto(s) correspondiente(s). Los conceptos y montos son los siguientes: Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto
de viáticos, herencias o legados, y por enajenación de casa habitación,
se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales,
contenidos en su declaración, sea superior a $500,000.00 CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN ANUAL Las
personas físicas, al efectuar su declaración anual del impuesto sobre
la renta, pueden deducir los gastos personales que se señalan a
continuación, siempre que cuenten con los comprobantes que reúnan todos
los requisitos fiscales y que correspondan al ejercicio de 2004. Los
citados gastos son: honorarios médicos y dentales; gastos
hospitalarios; funerarios; donativos; los intereses reales pagados por
créditos hipotecarios para casa habitación; transporte escolar
obligatorio, primas por seguros de gastos médicos; depósitos en las
cuentas personales especiales para el ahorro; primas de contratos de
seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la
edad, jubilación o retiro; la adquisición de acciones de sociedades de
inversión, y aportaciones voluntarias de retiro. Para mayor información fiscal, ponemos a sus órdenes nuestros servicios. Contáctenos para atenderle.
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